Encontrarás información de las diferentes prácticas de transparencia en la gestión que realiza EPM, de acuerdo a la ley 1712 del año 2014 y a la resolución 1519 del año 2020 y en atención al cumplimiento e implementación del índice de transparencia.
Encontrarás información de las diferentes prácticas de transparencia en la gestión que realiza EPM, de acuerdo a la ley 1712 del año 2014 y a la resolución 1519 del año 2020 y en atención al cumplimiento e implementación del índice de transparencia.
El artículo 2.1.1.2.1.5 del Decreto 1081 de 2015 y el numeral 1.14 del Anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020 exigen que las entidades del orden nacional publiquen las hojas de vida de los aspirantes a cargos de libre nombramiento y remoción, a través del Portal de Aspirantes de la Presidencia de la República.
Empresas Públicas de Medellín no se encuentra obligada a cumplir con el requerimiento previamente descrito, en tanto es una empresa industrial y comercial del Estado perteneciente al nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva. En virtud de esta naturaleza jurídica, los servidores públicos y contratistas vinculados a la entidad no ostentan la calidad de empleados del orden nacional y, por tanto, no están sujetos al procedimiento de publicación de hojas de vida en el portal dispuesto para tal fin.
EPM cumple con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y con la Resolución 1519 de 2020 mediante la publicación del Directorio de servidores públicos, empleados y contratistas, el cual está sincronizado con la información del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), según los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1273 de 2020, la obligación de cumplir con la Agenda Regulatoria aplica únicamente a los Ministerios y a los Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En este sentido, dado que EPM es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, este ítem no le aplica.
Los sujetos obligados a publicar información tributaria son las entidades territoriales locales, es decir, los Municipios y Distritos, quienes de acuerdo con el anexo 2 de la resolución 1519 del año 2020, deben publicar en su sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública los procesos de recaudo de rentas locales y las tarifas de liquidación de impuesto de industria y comercio.
EPM es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal por Acuerdo 069 del 10 de diciembre del año 1997 del Concejo de Medellín, de tal manera que, es una entidad descentralizada del orden territorial y por ende no está llamada a cumplir con la obligación previamente expuesta, pues no se trata de una entidad territorial local.