Ley 143 de 1994 - Segmentó el servicio en cuatro actividades:
Venta de la energía al usuario final y atención de clientes.
Transporte por líneas y redes de 110 kV y tensiones menores.
Es la producción de energía en las plantas de generación hidráulicas o térmicas.
Transporte por líneas de 220 kV y 500 kV.
En cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 101 028 del 7 de diciembre de 2023 y de la Circular CREG 094 del 19 de diciembre de 2023, la cual define que:
"El comercializador responsable de hacer el cálculo del COTn, j,m deberá informar a los comercializadores de su mercado y publicar en un espacio identificado en su página web el valor del Costo de Opción Tarifaria del mercado de comercialización j (COTn, j,m), a más tardar, el día 12 calendario de cada mes".
EPM detalla, a continuación, los valores de la variable COTn,i,j,m por nivel de tensión, que deberán ser incluidos en la componente de Comercialización que trasladarán los demás comercializadores a los usuarios del mercado regulado que atienden en el mercado de comercialización Antioquia, para cada uno de los meses que aplique:
Mes | COT N1,j,m $/kWh | COT N2,j,m $/kWh | COT N3,j,m $/kWh | COT N4,j,m $/kWh | Anexo |
Enero - 2025 | 45.44 | 21.08 | 20.91 | 0 |
EPM en cumplimiento de las Resoluciones CREG 159/2011, la cual dispone para los agentes registrados ante el Mercado de Energía Mayorista MEM y que hacen uso de las redes del sistema de transmisión regional, STR, y/o del sistema de distribución local, SDL, el reglamento de mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del sistema de transmisión regional y del sistema de distribución local. Indicando principalmente:
- Que para garantizar el pago mensual de los cargos por uso del STR los comercializadores deberán constituir una garantía a favor del LAC o hacer el prepago a cada operador de red de los STR que utilice. Que para los pagos mensuales de los cargos por uso del SDL el comercializador constituirá a favor de cada operador de red una garantía o realizar un prepago por cada SDL al que estén conectados sus usuarios del STR o SDL.
- Que las garantías pueden ser a nivel nacional, garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand by, y que a nivel internacional únicamente carta de crédito stan by.
- Que los prepagos mensuales serán pagados por el comercializador en las cuentas que señalen los operadores de red, con el fin de pagar anticipadamente los cargos por uso del STR y/o SDL y que éstos quedarán a disposición del operador de red para que los deduzca de la factura que le emita al comercializador correspondiente al mes para el cual se efectuó el prepago.
- Que el operador de red en los primeros cinco días del mes publicará la tasa que reconocerá como rendimiento financiero a los comercializadores que cubran el pago de los cargos por uso del STR y/o del SDL a través de prepagos.
Y en Resoluciones CREG 180/2014 y 191/2014, la cual dispone que el costo a reconocer por las garantías financieras constituidas ante el Mercado de Energía Mayorista MEM, será declarado a la SSPD, para el mes m-1, a más tardar el último día hábil del mes m-1 y que adicionalmente esta información deberán ser publicada en la página web de cada comercializador.
Diciembre / 2024
0.46%EA
Estimado Nov/24
$ 51,285,639
Ajuste Nov24
$ 45,704,381
Estimado Dic/24
$ 87,345,259
Dic/24
$ 7,275,888
Dic/24
$ 40,420
CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas*
En cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 101 028 del 7 de diciembre de 2023 y de la Circular CREG 094 del 19 de diciembre de 2023, la cual define que:
“El comercializador responsable de hacer el cálculo del COTn,j,m deberá informar a los comercializadores de su mercado y publicar en un espacio identificado en su página web el valor del Costo de Opción Tarifaria de mercado de comercialización j (COTn,j,m), a más tardar el día doce (12) calendario de cada mes”.
EPM detalla, a continuación, los valores de la variable COTn,i,j,m por nivel de tensión, que los demás comercializadores deberán incluir en la componente de Comercialización que trasladarán a los usuarios regulados que atienden en el mercado de comercialización Antioquia, para el mes de Marzo de 2024: