Para dar cumplimiento al parágrafo 1, del artículo 5 de la resolución CREG 174 de 2021, debes actualizar la información correspondiente a tu sistema de generación, bien sea Auto generador a Pequeña Escala - AGPE, Auto generador a Gran Escala - AGGE o Generador Distribuido - GD. Ingresa al siguiente enlace para que actualices la información. Recuerda que no diligenciar este formulario te llevaría a un incumplimiento regulatorio que obligaría al Operador de Red a desconectar tu recurso energético distribuido:
Derogando la Resolución CREG 030 de 2018, entró en vigencia la resolución CREG 174 a partir del 22 de noviembre de 2021, la cual regula las actividades de la autogeneración a pequeña escala (AGPE) y generación distribuida (GD) en el sistema interconectado nacional. Esta resolución define los criterios que permiten la conexión de los AGPE, GD y autogeneración a gran escala con capacidad instalada hasta 5MW al operador de red (OR) de manera ágil y sencilla.
Gracias a esta resolución los usuarios AGPE además de producir su propia energía y reducir su consumo de las redes, podrán vender la energía
que le sobre (excedentes) al sistema interconectado nacional, por medio del comercializador de energía que hoy atiende su consumo, o en su defecto por medio del comercializador integrado al OR.
El resultado de la venta, reducirá el valor a pagar en la factura del servicio de energía, y si el valor de la venta es mayor que el valor de factura recibirá mensualmente la diferencia en la cuenta bancaria inscrita.
"Para dar cumplimiento a la resolución CREG 135 de 2021, el proceso de conexión requiere de dos documentos adicionales al momento de diligenciar la solicitud, aplica los excedentes de energía a EPM descargar los documentos para diligenciar aquí: Aceptación anexo al CCU y Aceptación venta excedentes"
Autogeneración a Pequeña Escala- AGPE-
Es cuando un usuario decide producir energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades y el tamaño de su instalación de generación es inferior a 1.000 kW. Los AGPE se dividen en dos grupos:
1. Autogenerador de gran escala – AG -
Persona natural o jurídica que produce energía principalmente para atender sus propias necesidades, y su potencia instalada es mayor a 1 mw (generalmente grandes comercios e industrias). Los autogeneradores de gran escala a los cuales les aplica la Resolución CREG 174 de 2021 son aquellos que tienen potencias de generación entre 1 mw y 5 mw.
2. Generador distribuido –GD-
Persona jurídica que produce energía cerca de los centros de consumo, que se encuentra conectado al sistema de distribución local (SDL) y tiene una potencia instalada menor o igual a 1 MW.
Ingresa si eres un autogenerador – AG- con potencia instalada menor a 5 MW o un generador distribuido – GD- que quiere conectarse a nuestra red. Si eres AGPE o GD menor o igual a 100kW, ingresa aquí para consultar la disponibilidad de la red. Te relacionamos algunos formatos requeridos:
Diagrama Unifilar
Si eres un Autogenerador -AG- con una potencia instalada menor a 5MW, o un Generador Distribuido -GD- que quieres conectarte a nuestra red ingresa haciendo clic aquí.
Si eres AGPE o GD con capacidad menor o igual a 100KW, consulta aquí la disponibilidad de la red.
Si necesitas solicitar insumos para elaborar Estudio de Conexión, favor envía un correo a través del buzón epm@epm.com.co, adjuntando el formato diligenciado.
Descargar aquí el formato.
Descargar aquí documento aceptación anexo CCU
Descarga aquí documento aceptación venta excedentes
Memorias de cálculo
Datos técnicos de los equipos utilizados para generar energía, con el cumplimiento de los estándares internacionales UL1741, IEEE1547.
Estudio de Conexión Simplificado para AGPE o GD = 0.1 MW
Estudio de Conexión Simplificado AGPE a 0,1 MW y GD
Requisitos de conexión para vincularse como proveedor AGPE > 0.1 hasta 1 MW
Requisitos de conexión para vincularse como proveedor AGPE > 1 hasta 5 MW
Cualquier información adicional, nos puede escribir al correo GestionAGPEyGD@epm.com.co
*Recuerde que a partir de la tercera visita se genera cobro. Aquí encontrarás el valor de la visita, de acuerdo con la ubicación del AGPE o GD en proceso de conexión.
El único canal para solicitar la conexión del AGPE o GD es la página WEB.
Las visitas se deben solicitar a través de nuestro canal 604 444 41 15 o 018000415115.
Cualquier información adicional, puedes escribirnos al correo GestionAGPEyGD@epm.com.co.
*Recuerde que a partir de la tercera visita se genera cobro.
Qué es: Es la solicitud que realizas para cambiar de comercializador para entrega de excedentes de Autogeneradores a pequeña escala:
Si eres autogenerador a pequeña escala con entrega de excedentes:
Ten en cuenta que para los registros ante XM el operador de red exigirá el cumplimiento de la resolución CREG 038 de 2014.
Si tu cambio es para entrega de excedente a otro comercializador:
Si tu cambio es para entrega de excedente a EPM: