La Ley 99 de 1993 en su artículo 45 ordena que toda empresa generadora de energía hidroeléctrica, debe transferir el 6% de las ventas de energía a los municipios y Corporaciones Autónomas Regionales - CAR, situadas en la cuenca hidrográfica y el embalse. En cuanto a las termoeléctricas, el porcentaje a transferir corresponde al 4% de las ventas de energía. Estos dineros son los que conocemos como transferencias del sector eléctrico.
En 2024 EPM transfirió $195 mil millones por concepto de transferencias del sector eléctrico a los municipios, Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales que tengan aporte de cuenca hidrográfica y embalse para la generación de energía.
Estas transferencias se realizaron a 200 beneficiarios: 193 municipios en 8 departamentos, dos comunidades indígenas del parque Jepirachi, tres corporaciones autónomas y dos parques Nacional Naturales.
Actualmente 193 municipios en el país reciben los recursos provenientes de las ventas de energía en 8 departamentos: Antioquia, Caldas, Cauca, Córdoba, La Guajira, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca.
En Antioquia se trata de 91 municipios, en las regiones: Magdalena Medio, Nordeste, Norte, Occidente, Oriente y Valle de Aburrá.
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Corantioquia.
Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro y Nare, Cornare.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá, Corpourabá.
El dinero se distribuye según el área que cada municipio tenga en el embalse o la cuenca y esa área es fijada por Catastro Departamental. Cuando los municipios donde se encuentran instaladas las plantas hidroeléctricas no son parte de la cuenca o del embalse, recibirán el 0.2%.
Del total de las ventas por la generación de energía, el 4% se destina a contribuciones específicas. De este porcentaje, el 2.5% corresponde a la Corporación Autónoma Regional, mientras que el 1.5% restante se asigna al municipio donde se encuentra ubicada la central.
El 6% de las ventas generadas por la Central Hidroeléctrica se destina a diferentes contribuciones. De este total, el 3% se asigna a la Corporación Autónoma Regional. Del porcentaje restante, el 1.5% se destina a la cuenca donde opera la central, y el otro 1.5% al embalse asociado.
En el caso de Centrales Térmoeléctricas la transferencia de la que trata el presente artículo será del 4% distribuido así:
2.5% para la Corporación Autónoma Regional para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta y para la conservación de páramos en las zonas donde existieren. 1.5% para el municipio donde está situada la planta generadora.
Estos dineros solo pueden ser utilizados en los proyectos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal, dando prioridad a aquellos relacionados con el saneamiento básico y mejoramiento ambiental como los de acueducto y alcantarillado, la construcción de pozos sépticos, rellenos sanitarios y tratamiento de aguas.
En cuanto al Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental de cada municipio, los proyectos pueden ser de reforestación, control de erosión, cuidado y recuperación de cuencas, entre otros.
Por su parte, las Corporaciones Autónomas Regionales lo deben hacer en programas para la protección del medio ambiente y en la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia de los centros de producción de energía.
A ella le corresponde:
Cuidar los recursos, naturales y económicos
Solicitar información sobre los usos que hacen de estos recursos las administraciones municipales y las Corporaciones Autónomas Regionales.
Identificar sus necesidades de saneamiento básico y mejoramiento ambiental
Presentar ante la Alcaldía, Concejo Municipal o Corporación Autónoma Regional los proyectos en los que se puedan invertir estos recursos para beneficio de todos.