Es una figura regulatoria que busca asegurar la continuidad del servicio de energía para los usuarios cuando un comercializador no puede continuar prestándolo. Aquí encontrarás el valor vigente publicado mensualmente conforme a la regulación aplicable. Resolucion CREG 101 121 de 2026.
Fecha de actualización: 31 de agosto de 2026
Mes | CRPUI i,j,m $/kWh | Anexo |
Ago-2026 | 0.2148 |
Ley 143 de 1994 - Segmentó el servicio en cuatro actividades:
Venta de la energía al usuario final y atención de clientes.
Transporte por líneas y redes de 110 kV y tensiones menores.
Es la producción de energía en las plantas de generación hidráulicas o térmicas.
Transporte por líneas de 220 kV y 500 kV.
G: Generación
Valor compras energía para el MR; tiene señal de eficiencia.
T: Transmisión
STN Sistema de Transmisión Nacional.
D: Distribución ADD*
Costo de Distribución para uso de la red. Área de Distribución Centro.
C: Comercialización
Precio máximo CREG para el MR ($/factura).
Pr: Pérdidas
Costos asociados a la Generación y Transmisión.
R: Restricciones
Servicios asociados a la Generación y Transmisión.
Pr: Pérdidas Costos asociados a la Generación y Transmisión
CU: Costo Unitario
T: Transmisión Costo del Sistema de Transmisión Nacional (STN)
C: Comercialización Precio máximo CREG para el MR ($/factura)
D: Distribución ADD Costo de Distribución por uso de la red. Área de Distribución (ADD) Centro.
R: Restricciones Servicios asociados a la Generación y Transmisión.
G: Generación Valor de la compra de energía para el MR; tiene señal de eficiencia.
En cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 101 028 del 7 de diciembre de 2023 y de la Circular CREG 094 del 19 de diciembre de 2023, la cual define que:
"El comercializador responsable de hacer el cálculo del COTn, j,m deberá informar a los comercializadores de su mercado y publicar en un espacio identificado en su página web el valor del Costo de Opción Tarifaria del mercado de comercialización j (COTn, j,m), a más tardar, el día 12 calendario de cada mes".
EPM detalla, a continuación, los valores de la variable COTn,i,j,m por nivel de tensión, que deberán ser incluidos en la componente de Comercialización que trasladarán los demás comercializadores a los usuarios del mercado regulado que atienden en el mercado de comercialización Antioquia, para cada uno de los meses que aplique:
Mes | COT N1,j,m $/kWh | COT N2,j,m $/kWh | COT N3,j,m $/kWh | COT N4,j,m $/kWh | Anexo |
Ago-2026 | 41.95 | 18.78 | 23.09 | 0 |
EPM en cumplimiento de las Resoluciones CREG 159/2011, la cual dispone para los agentes registrados ante el Mercado de Energía Mayorista MEM y que hacen uso de las redes del sistema de transmisión regional, STR, y/o del sistema de distribución local, SDL, el reglamento de mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del sistema de transmisión regional y del sistema de distribución local. Indicando principalmente:
Y en Resoluciones CREG 180/2014 y 191/2014, la cual dispone que el costo a reconocer por las garantías financieras constituidas ante el Mercado de Energía Mayorista MEM, será declarado a la SSPD, para el mes m-1, a más tardar el último día hábil del mes m-1 y que adicionalmente esta información deberán ser publicada en la página web de cada comercializador.
Jul/26
0.39%EA
Estimado Ene/26
$ 61,363,171
Ajuste Dic/25
$ 66,206,484
Estimado Dic/25
$ 67,943,293
Ene/26
$ 12,048,403
Ene/26
$ 61,987
CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas*