Así es. La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad por consecuencia del decreto legislativo 1276 de 2023, que preveía medidas para la transición energética en el departamento de La Guajira.
La sentencia indica que "Los recursos recaudados en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1276 de 2023 deberán ser devueltos a los contribuyentes mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión"
En cumplimiento con lo establecido por la corte constitucional en la sentencia C-463, la devolución se hará como un saldo a favor en kilovatios, descontando el valor correspondiente al pago de contribución (para clientes estrato 5,6 y comercial e industrial). Este saldo a favor lo verán los clientes en su tirilla de recarga en el concepto "Otros cobros", a partir de las recargas que hagan desde el fin de semana del 11 de noviembre de 2023.
En la factura de diciembre, en el apartado del servicio de energía, en el concepto "Aporte dpto. la guajira", los clientes de estrato 4,5,6, industriales y comerciales, verán reflejado el valor de la devolución y lo identificarán porque estará antecedido del signo menos.