La Ley 99 de 1993 en su artículo 45 ordena que toda empresa generadora de energía hidroeléctrica, debe transferir el 6% de las ventas de energía a los municipios y Corporaciones Autónomas Regionales - CAR, situadas en la cuenca hidrográfica y el embalse. En cuanto a las termoeléctricas, el porcentaje a transferir corresponde al 4% de las ventas de energía. Estos dineros son los que conocemos como transferencias del sector eléctrico.