El contrabando, la manipulación o la conexión ilegal de servicios públicos es un delito penalizado en Colombia. El artículo 256 del Código Penal (Ley 599 de 2000) lo tipifica como Defraudación de fluidos: apropiarse de energía, agua, gas natural o telecomunicaciones mediante alteraciones o mecanismos clandestinos. Este delito acarrea penas de prisión de 16 a 72 meses y multas entre 1.33 y 150 salarios mínimos legales vigentes.