La Asociación o Comité de Usuarios es una forma de participación ciudadana, definida según el Artículo 2.10.1.1.10 como:
“Una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.”
Como la EAS es una dependencia de EPM, no podrá tener personería jurídica. Por lo tanto, se manejará como un comité que se reunirá por lo menos dos veces al año, o más cuando sea necesario para el seguimiento. Estas reuniones incluirán su participación en la Rendición de Cuentas, y podrán acordarse también encuentros virtuales, así como el manejo de información por correo electrónico.
Actualmente, el Servicio Médico EPM no cuenta con una Asociación de Usuarios desde el año 2020. Por eso, queremos incentivar a nuestros afiliados a organizarse y conformar este comité, que es de gran importancia no solo para cumplir con lo establecido en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sino también para promover su participación en la EAS, velando por sus derechos y la buena gestión.
Funciones principales de la Asociación de Usuarios
Asesorar a los asociados en la libre elección de la Entidad Promotora de Salud, las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones ofrecidas por esta.
Asesorar a los asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios.
En el caso de las entidades privadas, participar conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la materia.
Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas, para hacer propuestas ante la Junta Directiva de la Institución Prestadora de Servicios de Salud y la Empresa Promotora de Salud.
Vigilar que las decisiones tomadas en las Juntas Directivas se apliquen según lo acordado.
Informar a las instancias correspondientes y a las instituciones prestadoras y empresas promotoras si la calidad del servicio prestado no satisface las necesidades de sus afiliados.
Proponer a las Juntas Directivas de los organismos o entidades de salud los días y horarios de atención al público, de acuerdo con las necesidades de la comunidad y las normas de administración de personal del respectivo organismo.
Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad, y que se apliquen conforme a lo establecido para tal efecto.
Atender las quejas que los usuarios presenten sobre deficiencias en los servicios, y vigilar que se tomen los correctivos necesarios.
Proponer medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud, preservando su menor costo, y vigilar su cumplimiento.
Ejercer control social en salud en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atención a la comunidad.
Elegir democráticamente sus representantes ante la Junta Directiva de las empresas y las instituciones prestadoras de servicios de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para períodos máximos de dos (2) años.
Elegir democráticamente sus representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria y los Comités de Participación Comunitaria, por períodos máximos de dos (2) años.
Participar en el proceso de designación del representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
¿Cómo se constituye?
La integración a la Asociación de Usuarios es voluntaria, y debe estar conformada por personas naturales afiliadas a la EAS de EPM, tanto cotizantes como beneficiarios.
Una vez conformada, la Asociación de Usuarios tendrá una vigencia de dos años. Las reuniones presenciales se realizarán, en lo posible, en las instalaciones del Servicio Médico EPM, y podrán ser lideradas por el jefe del servicio o por quien se designe dentro del comité.
Las Asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, convocados a la Asamblea de Constitución, y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Las alianzas o asociaciones garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios, y elegirán sus representantes en asamblea general para períodos de dos (2) años.
Si estás interesado en ser parte de la Asociación de Usuarios, te invitamos a diligenciar el formulario de inscripción. Con los afiliados inscritos se convocará una reunión próximamente.
Clic aquí: Inscripción Asociación de Usuarios, Servicio Médico EPM