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Desde el inicio de la emergencia sanitaria, EPM reconociendo las difíciles situaciones por las que atravesaron los usuarios y la economía del país, implementó medidas transitorias en energía prepago, buscando facilitar el continuo disfrute del servicio de energía y para ello desde el 23 de marzo del 2022 se suspendió el abono automático del 10% a la deuda que se hace en las recargas de energía, esto con el fin que todo el valor de la recarga se destine al consumo. Posteriormente, Gobierno Nacional por medio de la resolución CREG 064 del 22 de abril del 2020 determina la misma medida, indicando en el artículo 3° “… Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, para los usuarios que forman parte de un sistema de comercialización prepago, queda suspendido el descuento del 10% establecido en el artículo 1 de la Resolución CREG 046 de 2012, a fin de que todo el valor sea destinado al consumo de energía eléctrica”.

 

Teniendo en cuenta que en el último acto administrativo relacionado con la declaratoria de la emergencia sanitaria fue la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social No. 666 del 28 de abril de 2022, en cuyo Artículo 1º se lee: “Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022. En consecuencia, toda vez que la referida emergencia sanitaria no fue prorrogada por el gobierno nacional, la misma terminó el 30 de junio de 2022 y, por ende, en ese mismo instante, cesaron los beneficios transitorios creados en la CREG 064 del 2020, por tanto, a partir del 1 de julio del 2022 se reinició la destinación del 10% de cada transacción de energía prepago a la deuda.

Técnico con casco y uniforme de contratista instala o revisa un medidor eléctrico en el interior de una vivienda.

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