Dando cumplimiento al artículo 197 de la Ley 1437 de 2011 y Directiva presidencial 05 de 2012, EPM ha dispuesto el correo electrónico notificacionesjudicialesepm@epm.com.co para la atención de las notificaciones judiciales.
Artículo 197:
"Dirección electrónica para efectos de notificaciones. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico."
CONOCIMIENTO A LA COMUNIDAD. De conformidad con el inciso 1º delartículo 21 de la Ley 472 de 1998, a los miembros de la COMUNIDAD DE LAS VEREDAS PUEBLITO, LA HONDITA, LA BRIZUELA y LA HONDA del MUNICIPIODE GUARNE (ANTIOQUIA), eventuales beneficiarios, se les informará de la existencia de la demanda mediante la PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA MISMA COMO UN AVISO FIJADO en cada uno de los siguientes sitios:
(ii) Página web de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. -EPM-,
(iii) Redes sociales de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. -EPM-
Se informa a la comunidad que en el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del dieciocho (18) de septiembre de 2023, se admitió la demanda promovida en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS -ACCIÓN POPULAR- por los señores VÍCTOR ANDRÉS SANTA CUARTAS y ÁNGELA LORENA RIVERAS VALENCIA en contra de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, donde fue vinculado el MUNICIPIO DE GIRARDOTA, radicado bajo el número 05001-33-33-023-2023-00418-00, la cual tiene como pretensiones: 1- Declarar responsable a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., por la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad, prevención de desastres previsibles técnicamente, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbanístico respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y al acceso a los servicios públicos. 2- Ordenar a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para que en el término de quince (15) días hábiles, inicie las gestiones administrativas y judiciales necesarias para la adquisición de las fajas de terreno que se encuentran de la zona de retiro de la servidumbre de energía eléctrica, de acuerdo con las exigencias del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, mediante el proceso de servidumbre. 3- Como pretensión subsidiaria al numeral segundo. Se ordene a Empresas Públicas de Medellín el suministro del servicio público de energía a los Accionantes y posteriormente la implementación de una alternativa técnica similar a la implementada en el Estudio Técnico, ambiental y económico Línea de Transmisión Salto IV-Bello 220 kV entre Torres T132 - T133
En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del circuito de Medellín, se avisa a la comunidad que los señores Alexandra Marín Parra y otros promueven ACCIÓN POPULARen contra de Empresas Públicas de Medellín –EPM-, UNE EPM Telecomunicaciones –TIGO- y la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual tiene por objeto amparar los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, un ambiente sano, acceso a la infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública y que su prestación sea eficiente y oportuna; de la población del sector de la carrera 16C con 45C Manzana 56 del Barrio Buenos Aires los Cerros; con número único de radicación: 05001-33-33-025- 2023-00263-00.
AVISO A LA COMUNIDAD
Se informa a la comunidad que en el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del veintinueve (29) de abril de 2022, se admitió la demanda promovida en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS -ACCIÓN POPULAR[1]por los señores EMANUEL GONZÁLEZ SERNA, JAIRO ALONSO MORENO MORENO, OSCAR DARÍO GIL ARANGO, YUNIS MAURICIO SUÁREZ LÓPEZ FERNANDO HENAO SALAZAR, JUAN DIEGO RIOZ RUIZ y VIRGILIO ANTONIO ZAPATA SERNA en contra del MUNICIPIO DE BELLO, donde fueron vinculados el Distrito de Medellín, el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA -CORANTIOQUIA y las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EPM-, radicado bajo el número 05001-33-33-023-2023-00007-00, la cual tiene como pretensiones:
PRIMERA: ORDENAR la realización de acciones tendientes a garantizar el derecho a la seguridad y goce del ambiente sano y salubridad pública, tal como lo establece los literales a, c, g, i del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
SEGUNDA: ORDENAR la realización acciones tendientes a garantizar los derechos de los habitantes y residentes de la calle 23 con carrera 58C barrio Cabañitas de Bello, principalmente los residentes del edificio Arrecife, toda vez que el mayor riesgo recae sobre estos.
TERCERA: Consecuente con las dos peticiones anteriores, se ordene las adecuaciones del cauce y márgenes de la Quebrada La Madera entre calle 121 del barrio Florencia de Medellín y la calle 23 con carrera 58C del Barrio Cabañitas de Bello con la construcción del muro de contención para evitar la socavación.
AVISO A LA COMUNIDAD
EPM se permite avisar a la comunidad que, mediante auto del 14 de julio de 2020 se admitió el control inmediato de legalidad del Decreto 2020- DECGGL-2300 del 14 de mayo de 2020. “Por medio del cual se modifica el Decreto DECGGL-2292 del 24 de abril de 2020.”, expedido por el Gerente General de Empresas Públicas de Medellín.
Conforme lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 y según lo ordenado en el auto del 14 de julio de 2020, se informa a la ciudadanía que dentro del término de diez (10) días siguientes a la fijación de este aviso, podrá intervenir en el proceso de la referencia, para defender o impugnar la legalidad del aludido Decreto.
Las intervenciones serán recibidas por correo electrónico en el buzón de mensajes memorialestaant@cendoj.ramajudicial.gov.co; y se deberá precisar que la intervención se dirige al radicado 05001-23-33-000-2020-02291-00, conforme se ordenó en el mencionado auto.”
AVISO A LA COMUNIDAD
Se informa a la comunidad que, mediante auto del 14 de julio de 2020 se admitió el control inmediato de legalidad del Decreto 2020-DECGGL-2292 del 24 de abril de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS EXTRAORDINARIAS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOSDOMICILIARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS COMBUSTIBLE”. Expedido por el Gerente General de Empresas Públicas de Medellín.
Conforme lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 y según lo ordenado en el auto del 14 de julio de 2020, se informa a la ciudadanía que dentro del término de diez (10) días siguientes a la fijación de este aviso, podrá intervenir en el proceso de la referencia, para defender o impugnar la legalidad del aludido Decreto.
Las intervenciones serán recibidas por correo electrónico en el buzón de mensajes memorialestaant@cendoj.ramajudicial.gov.co; y se deberá precisar que la intervención se dirige al radicado 05001-23-33-000-2020-1992-00, conforme se ordenó en el mencionado auto.
AVISO A LA COMUNIDAD
Se informa a la comunidad que, mediante auto del 31 de julio de 2020 se admitió el control inmediato de legalidad del Decreto 2020-DECGGL-2311 del 10 de JULIO de 2020 “Por medio del cual se modifica el Decreto DECGGL-2292 del 24 de abril de 2020”. Expedido por el Gerente General de Empresas Públicas de Medellín.
Conforme lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 y según lo ordenado en el auto del 14 de julio de 2020, se informa a la ciudadanía que dentro del término de diez (10) días siguientes a la fijación de este aviso, podrá intervenir en el proceso de la referencia, para defender o impugnar la legalidad del aludido Decreto.
Las intervenciones serán recibidas por correo electrónico en el buzón de mensajes memorialestaant@cendoj.ramajudicial.gov.co; y se deberá precisar que la intervención se dirige al radicado 05001 23 33 000 2020 02811 00, conforme se ordenó en el mencionado auto.
AVISO A LA COMUNIDAD
Se informa a la comunidad que en la Sección Quinta del Consejo de Estado (C.P. Pedro Pablo Vanegas Gil), se tramita acción de tutela radicada bajo el número 11001-03-15-000-2022-03255-00, promovida por la HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. en contra del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR, admitida mediante auto del 16 de junio de 2022, para que quien considere que le asiste interés en este proceso lo manifieste al buzón electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co. El auto puede consultarse en el siguiente enlace:
En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín, se avisa a la comunidad que MIGUEL ÁNGEL BARRIENTOS Y OTROS, en su calidad de habitantes del barrio Robledo El Pesebre, promueven ACCIÓN POPULAR en contra del DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLIN, el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP, proceso bajo radicado 05 001 33 33 005 2022 00318 00, por la presunta vulneración de las normas relativas al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín, se avisa a la comunidad que HUGO LEÓN QUIROZ VANEGAS promueve ACCIÓN POPULAR en contra del DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLIN, donde se ordenó vincular a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP, proceso bajo radicado 05 001 33 33 005 2022 00490 00, por la presunta vulneración de las normas relativas al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Con el fin de dar cumplimiento a la orden emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, amablemente les solicito insertar el documento que se adjunta en la página Web de la empresa y se públique un aviso en el mismo portal, cuyo texto deberá ser el siguiente:
“Se informa a la comunidad que la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 4 de agosto de 2022, admitió la demanda promovida en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - ACCIÓN POPULAR por Cecilia del Socorro Ayala Vélez, Carlos Alberto Agudelo, Priscila López Sierra, Claudia Lucero Duque Pérez, Gladis Amparo Ospina Hernández y Verónica del Tránsito Gaviria Quiroz; en contra del municipio de San Carlos, Empresas Públicas de Medellín, Departamento de Antioquia y Ministerio de Vivienda – Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, en ejercicio de la Acción Popular consagrada en el artículo 88 constitucional, desarrollado por la Ley 472 de 1998, en la que invocan como derechos colectivos vulnerados el goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, seguridad, prevención de desastres previsibles técnicamente y acceso al agua potable de la comunidad del Barrio Villa Triunfo (vereda La Villa) en el municipio de San Carlos, Antioquia, que se tramita bajo el radicado 05001 23 33 000 2022 00912 00.”