Aviso a la comunidad
Se informa a la comunidad que en el DESPACHO VEINTIUNO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA mediante auto del 16 de octubre de 2025, se admitió la demanda promovida en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS -ACCIÓN POPULAR- por los señores Dairo Antonio Monsalve Lezcano, María Rubialba Estrada Carvajal, José Luis Suárez Ocampo, Luis Fernando Rendón Salazar, Daniela Rendón Rojas, Johana Quintero Castaño, Mónica Eliana Henao Londoño, Lina Londoño Espinosa, Luis Eduardo Castaño González, Arnulfo De Jesús López Álvarez y Adadier Perdomo Urquina, en contra del Municipio de Rionegro, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE y Empresas Públicas de Medellín – EPM, bajo el radicado bajo el número 05001-23-33-000-2025-013593-00, la cual tiene como pretensiones:.” 1. Que se declare responsable al Municipio de Rionegro (Antioquia), a Empresas Públicas de Medellín – EPM, y a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE, por la vulneración de los derechos e intereses colectivos consagrados en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, en especial los siguientes (…) 2. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se ordene de manera inmediata y urgente a las entidades accionadas —Municipio de Rionegro, EPM y CORNARE— la instalación, ampliación y puesta en funcionamiento de las redes de acueducto que hagan falta en las veredas y centros poblados de Alto Bonito y Abreo, incluyendo la totalidad de las viviendas y familias allí residentes, no solo las pertenecientes al grupo accionante, sino toda la comunidad afectada. Lo anterior, en virtud del carácter colectivo, esencial y fundamental del derecho al agua potable, protegido por la Constitución Política (arts. 1, 2, 79, 88, 365 y 366), la Ley 142 de 1994, la Ley 472 de 1998, y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, particularmente la Resolución 64/292 de la ONU (2010) y la Observación General N.º 15 del Comité DESC de las Naciones Unidas (2002). 3. Que se condene en costas y agencias en derecho a las entidades accionadas (…) 4. Que se ordenen todas las demás actuaciones, medidas y providencias complementarias que en derecho correspondan y que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo, integral y verificable de la presente acción popular, la protección de los derechos e intereses colectivos vulnerados y el restablecimiento pleno del servicio público esencial de agua potable y saneamiento básico en las comunidades de Abreo, Alto Bonito y demás veredas aledañas del municipio de Rionegro (Antioquia). 5. Que se ordene la conformación del Comité de Seguimiento y Cumplimiento de la Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, con el fin de garantizar la ejecución efectiva, oportuna y verificable de las órdenes judiciales que se profieran en el presente proceso, y asegurar que las entidades condenadas cumplan integralmente las medidas correctivas, preventivas y restitutivas ordenadas en favor de los derechos e intereses colectivos vulnerados.