EPM es una empresa autónoma que desde su creación en 1955 opera de forma independiente del Municipio. La participación de éste en la Empresa está sometida a las reglas previstas en el artículo 27 de la Ley 142 de 1994, en la condición de ser el Municipio propietario único de la empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal.
EPM y el Distrito de Medellín, tradicionalmente, han propendido por independizar los roles en que se cruzan las actividades de ambos entes y que se resumen principalmente así:
- El Municipio como propietario.
- El Municipio como ente territorial.
- El Municipio como cliente de EPM.
Dicha independencia redunda en una gestión más eficiente y en una mayor transparencia en las actuaciones de cada entidad, por lo que se tienen formalizados diferentes canales de comunicación con el Municipio para cada uno de los roles que desempeña, así:
- Rol de propiedad: lo ejerce a través de su participación como Presidente de la Junta Directiva y está regido por el Convenio Marco de Relaciones, documento que establece los principios que definen las actuaciones de ambas entidades y las obligaciones de cada una respecto al crecimiento y la sostenibilidad de EPM.
- Rol de ente territorial: con respecto a los impuestos (predial, industria y comercio, etc.), que deben ser cancelados al Municipio, EPM tiene un tratamiento tributario similar a cualquier otra persona natural o jurídica y no existen acuerdos diferenciales o especiales con el Municipio.
- Rol de cliente: EPM no concede tratamiento especial ni exonera del pago, en su carácter de usuario de servicios públicos, al Distrito de Medellin.