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Nos regimos por las normas del derecho privado nacional e internacional, las disposiciones de las leyes 142 y 143 de 1994, 689 de 2001, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, y por las demás disposiciones normativas especiales que le sean aplicables, así como las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
En los contratos financiados por los organismos multilaterales de crédito o por la banca comercial internacional y los que se celebren con personas extranjeras de derecho público u organismos internacionales de cooperación, asistencia o ayuda, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades que no sean contrarias a la Constitución o a la ley.
Cuando nosotros, EPM, actuamos en calidad de contratista, nos sujetaremos a las normas vigentes para la entidad contratante, la actividad o el mercado del cual se trate, pero siempre acatando los principios que rigen la contratación y la política general de inversiones definida por la Junta Directiva.