Somos un Grupo colombiano conformado por sociedades en Colombia, Centroamérica, el Caribe, Suramérica y México. Actuamos unidos por el desarrollo de las regiones donde hacemos presencia con los servicios de energía eléctrica, gas natural, agua potable, saneamiento básico, recolección, aprovechamiento y disposición final de basuras. Nuestra sede principal es la ciudad de Medellín, capital del Departamento de Antioquia, en la República de Colombia. Nuestra estrategia es crecer con la gente, hablando el lenguaje de la sostenibilidad. La responsabilidad social empresarial, el buen gobierno corporativo, la planeación de largo plazo y el rigor técnico, jurídico, financiero y gerencial, son pilares de nuestra estrategia.
Empresas Públicas de Medellín E.S.P, cuya marca es EPM, es 100% propiedad del Distrito de Medellín. En este sentido, no está listada en ninguna bolsa local o internacional. EPM es reconocida, desde el año 1999, como emisor de bonos en el mercado nacional de valores y desde el 2009 en el mercado internacional de valores.
El Convenio Marco de Relaciones entre el Distrito de Medellín y Empresas Públicas de Medellín E.S.P. establece en las obligaciones de EPM, Capítulo 2, numeral 2.2.2 Transferencias al Municipio: “Si bien el Acuerdo Municipal No. 69 de 1997 del Concejo de Medellín, en su artículo 13, dispone que el porcentaje de excedentes financieros de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. que se transfieran al Municipio no puede ser superior al 30%, en el presente Convenio se establece que podrá haber transferencias adicionales definidas y acordadas entre ambas entidades, considerando, por un lado, los requerimientos financieros del Municipio para programas específicos de inversión, y por el otro, las necesidades financieras de E.E.PP.M. E.S.P. para su propia gestión, de modo que no se ponga en riesgo la viabilidad empresarial ni su expansión ordenada. En todo caso, las transferencias adicionales deberán ser autorizadas mediante acuerdo del Concejo Municipal, con la debida sustentación del Alcalde en la que consten expresamente los efectos que sobre las finanzas de EE.PP.M. E.S.P. tendrán dichas transferencias extraordinarias.”
La regulación y legislación para los servicios de electricidad, gas natural, agua, alcantarillado y telecomunicaciones de las empresas en Colombia se refiere a, entre otras cosas, las licencias, permisos y otras autorizaciones, así como a las tarifas que EPM puede cobrar por sus servicios, los términos y condiciones aplicables a los contratos de los estos servicios, la capacidad de EPM para recuperar las distintas categorías de costes y la adquisición, construcción y disposición de las instalaciones. En particular, CREG, CRT y CRA regulan las tarifas que EPM está autorizada a cobrar a sus clientes respecto a la disposición de distribución y transmisión de electricidad y servicios de distribución de gas natural, servicios de telecomunicaciones y servicios de agua y aguas residuales, respectivamente.
La regulación actual en materia de generación (Resolución CREG 060 de 2007) establece que la principal medida de participación de mercado es el porcentaje de energía en firme que uno de los agentes tenga. De acuerdo con lo anterior, ningún participante de mercado puede tener más del 30% del total de la energía en firme del país. Si alguna de las compañías de generación está en el rango de participación de mercado entre el 25% y el 30% y el índice de Herfindahl Hirscman (IHH), una medida de concentración del mercado, es igual o superior a 1,800, dicha compañía queda sujeta a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (régimen de libertad vigilada). Si la participación de mercado de energía en firme de alguna de las compañías de generación en Colombia supera el límite de 30%, dicha compañía deberá vender el exceso de energía en firme para cumplir con la regulación.