El régimen de servicios públicos domiciliarios en Colombia obliga a los Municipios a asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica, lo cual pueden cumplir a través de empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio.
Esto implica que en el caso de EPM - por ser la empresa que presta los servicios públicos domiciliarios a la población del Distrito de Medellín-, además de la relación de propiedad que existe entre Municipio y empresa, se configure una relación comercial al constituirse el primero en su principal cliente. Esta interrelación entre ambas entidades, se combina con la calidad de ente territorial y regulador que ostenta el Municipio.
Desde la perspectiva de Gobierno Corporativo, la relación entre el Distrito de Medellín y EPM es entonces sui generis, dada la triple condición del Municipio: (i) como ente territorial, (ii) único propietario y (iii) cliente de EPM.
La información contenida en esta sección, hace referencia a la condición del Distrito de Medellín como propietario de EPM, en cuanto a su relación como ente territorial y cliente, la información correspondiente podrá consultarse la sección Relaciones con el Estado .
EPM es una empresa autónoma que desde su creación en 1955 opera de forma independiente del Municipio. La participación de éste en la Empresa está sometida a las reglas previstas en el artículo 27 de la Ley 142 de 1994, en la condición de ser el Municipio propietario único de la empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal.
EPM y el Distrito de Medellín, tradicionalmente, han propendido por independizar los roles en que se cruzan las actividades de ambos entes y que se resumen principalmente así:
Dicha independencia redunda en una gestión más eficiente y en una mayor transparencia en las actuaciones de cada entidad, por lo que se tienen formalizados diferentes canales de comunicación con el Municipio para cada uno de los roles que desempeña, así:
Para EPM, el Gobierno Corporativo es el conjunto de disposiciones, prácticas y medidas que demarcan el adecuado equilibrio entre la propiedad y la gestión de la empresa, a fin de garantizar su sostenibilidad y crecimiento, los derechos de sus inversionistas, la transparencia y ética en su actuación y el equilibrado acceso a la información para sus grupos de interés.
Con el fin de materializar los propósitos enunciados, EPM cuenta con una serie de documentos que compilan las exigencias normativas que le son aplicables, tanto a las empresas descentralizadas del sector de los servicios públicos domiciliarios como a las que emiten valores, y las conjuga con una serie de prácticas y estándares concretos de autorregulación indispensables para generar confianza entre sus grupos de interés, mantener su crecimiento y promover la transparencia.
La integración de buenas prácticas de gobierno corporativo con una sólida política de Responsabilidad Social Empresarial, es una de las maneras de concretar la sostenibilidad como propósito empresarial para EPM. Una adecuada política de RSE promueve simultáneamente la generación de valor para el dueño y para la sociedad incluyendo los otros grupos de interés, respetando el marco normativo y regulatorio definido por el Estado y con sujeción a su objeto social.
Es por ello que en EPM el concepto de RSE se entiende como parte esencial de su modelo de gestión y es compatible con sus prácticas y modelo de gobierno corporativo. El propósito de la empresa es contribuir al desarrollo humano sostenible permitiendo simultáneamente la generación de valor para su dueño, el Distrito de Medellín, para la empresa y para la sociedad. Es la comprensión de que la generación de valor excede lo estrictamente financiero. Lo rentable no es necesariamente sostenible, pero lo sostenible debe ser necesariamente rentable.
El informe anual de gobierno corporativo en EPM está diseñado bajo el sistema “Cumplir o explicar”; es un mecanismo de divulgación a los distintos grupos de interés, sobre el cumplimiento efectivo de las prácticas adoptadas en materia de gobierno corporativo y para señalar las razones en caso de cualquier incumplimiento.
En cumplimiento de lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, EPM, en su calidad de emisor de bonos de deuda corporativa, presenta a sus grupos de interés la encuesta de prácticas corporativas “Código País”.
Conoce los informes anuales de Gobierno corporativo y la encuesta Código país haciendo clic aquí.
El Concejo de Medellín, dispuso que el porcentaje de excedentes financieros de EPM que se transfirieran al Municipio de manera ordinaria fueran equivalentes al 30% de los mismos . El Convenio Marco de Gobernabilidad estableció que podrán realizarse transferencias adicionales, extraordinarias, considerando los requerimientos financieros del Municipio para programas específicos de inversión y las necesidades financieras de EPM para su propia gestión, de modo que no se ponga en riesgo la viabilidad empresarial ni sus proyectos de expansión. En todo caso, las transferencias adicionales deberán ser autorizadas mediante acuerdo del Concejo Municipal, con la debida sustentación del Alcalde en la que conste expresamente los efectos que sobre las finanzas de EPM tendrán dichas transferencias extraordinarias
Conoce más acerca de las transferencias ingresando a nuestro Informe de Sostenibilidad.