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EPM se permite comunicar a la opinión pública que:

1. Con ocasión de la contingencia del 28 de abril del 2018 el Grupo EPM tenía la obligación de promover las acciones legales o solicitar la conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación dentro de los de los 2 años siguientes a la fecha citada, para obtener el resarcimiento de los perjuicios. Este plazo fue extendido por normas de la emergencia económica hasta el 12 de agosto de 2020.

Fecha de publicación
2021-01-13 00:00
Titulo
EPM se permite comunicar a la opinión pública que:
Contenido

1. Con ocasión de la contingencia del 28 de abril del 2018 el Grupo EPM tenía la obligación de promover las acciones legales o solicitar la conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación dentro de los de los 2 años siguientes a la fecha citada, para obtener el resarcimiento de los perjuicios. Este plazo fue extendido por normas de la emergencia económica hasta el 12 de agosto de 2020.

2. Por lo tanto, para el Gerente General del Grupo EPM no era una opción, sino una obligación de ley, promover dichas acciones antes del 12 de agosto de 2020, fecha en la cual se cumplía el termino legal para intentarlo.

3. Como consecuencia de lo anterior, el Grupo EPM prefirió el camino de la conciliación prejudicial por tratarse de una institución que permite resolver de manera concertada, y no litigiosa, las diferencias suscitadas con la contingencia en mención, llamando a todas las partes involucradas en el proyecto, incluidas las compañías de seguros: Suramericana, Chubb Seguros y Mapfre.

4. Al concluir el plazo improrrogable de los cinco meses otorgados por la ley para la ocurrencia de la conciliación prejudicial, se declaró surtida la misma sin obtener el resarcimiento esperado, especialmente de la compañía Mapfre.

5. Es importante mencionar que dicha aseguradora ha reconocido la cobertura del evento y lo ha ratificado en el marco de las audiencias de conciliación. Sin embargo, aún continuamos trabajando en la determinación de los montos indemnizables a los ojos de las condiciones del seguro, partiendo del hecho que el presente siniestro es el más grande a nivel mundial en materia de Todo Riesgo Construcción y Montajes, y por tanto es objeto de estudio y revisión por todo el mercado asegurador.

6. Es por esta razón, y no otra, que no se logró llegar a una cifra que nos permitiera dar por terminado satisfactoriamente el proceso de conciliación prejudicial.

7. Mapfre ratificó que es su principal interés amparar todas las pérdidas indemnizables, de acuerdo con las condiciones del seguro. 8. Con fundamento en la anterior, el Grupo EPM ratifica su compromiso de avanzar en el proceso de ajuste técnico hasta lograr la indemnización de las pérdidas en el marco del contrato de seguros suscrito con la compañía Mapfre.

9. Tanto la Procuraduría General de la Nación, como el Gobierno Nacional, la Contraloría General de la República acompañaron ampliamente las discusiones en el marco de la conciliación extrajudicial, buscando siempre garantizar la finalización del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, por ser de interés nacional, como quiera que representa el 17% de la generación de energía del país.

10. Así las cosas, el martes 12 de enero se presentaron las demandas, dentro de la oportunidad legal, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. En el caso de los consorcios por $9,9 billones de pesos, y ante el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín, partiendo de la cláusula compromisoria establecida en el contrato de seguros, por un monto de $5,5 billones de pesos.

11.Es importante mencionar que, en ambos escenarios judiciales, se contemplan ejercicios de conciliación, que nos brindan una nueva oportunidad para buscar una solución integral a las diferencias derivadas de la contingencia.

12.Grupo EPM ratifica su intención de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico colombiano, interpretando criterios que le permitan hacer valer sus derechos.

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