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Empresas del sector turístico continuarán con alivio que les permitirá ahorrar hasta el 20% del valor de su factura de energía

La medida para el sector turístico tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Fecha de publicación
2021-11-10 00:00
Titulo
Empresas del sector turístico continuarán con alivio que les permitirá ahorrar hasta el 20% del valor de su factura de energía
Contenido

La medida para el sector turístico tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • La medida para el sector turístico tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Las empresas que se acojan a este beneficio deben demostrar que tienen inscripción activa y vigente en el sector turístico.

 

EPM continúa implementando las medidas que propone el Gobierno Nacional orientadas a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país. En este sentido, la Organización prorrogó la exención del pago de la contribución de solidaridad a las empresas del sector turístico, parques y alojamiento en el territorio nacional, en concordancia con la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, expedida por el Congreso de Colombia.

Con esta decisión, se suspende de manera temporal y hasta el 31 de diciembre de 2022, el cobro de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico, correspondiente al 20% del valor total del servicio facturado para todos los clientes empresariales que son prestadores de servicios turísticos activos y vigentes en el Registro Nacional de Turismo (RNT) y que desarrollen las siguientes actividades como labor principal señalada en el RUT, en el establecimiento de comercio abierto al público:

  • 5511 - Alojamiento en hoteles.
  • 5512 - Alojamiento en aparta hoteles.
  • 5513 - Alojamiento en centros vacacionales.
  • 5514 - Alojamiento rural.
  • 5519 - Otros tipos de alojamientos para visitantes.

 

8230 - La organización, promoción y/o gestión de acontecimientos tales como empresariales o comerciales, convenciones, conferencias y reuniones, estén incluidas o no la gestión de esas instalaciones y la dotación de personal necesario para su funcionamiento.

9321 - Actividades de parques de atracciones y parques temáticos. Los clientes empresariales a los que, según Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, expedida por el Congreso de Colombia, presentaron documentación y tienen el beneficio de la exención hasta el 31 de diciembre de 2021, se les ampliará de forma automática, la vigencia de este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2022. Es importante tener en cuenta que es responsabilidad de los usuarios informar a EPM si cambian de actividad económica, con el fin de determinar la continuidad de la exención de la contribución de solidaridad.

EPM dispone de diversos canales para atender las inquietudes, peticiones, quejas y reclamaciones de los clientes y usuarios, así:

Líneas de atención: 604 44 44 115 o 01 8000 415 115.

Para peticiones, quejas y reclamos (PQR) y transacciones: en la página web de EPM

Resolver inquietudes: asesora virtual Ema, en www.epm.com.co. Adicionalmente, se puede chatear con un asesor en línea, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y los sábados, de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

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