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  4. Empresas del sector turístico contarán con alivio que les permitirá ahorrar hasta el 20% del valor de su factura de energía

Empresas del sector turístico contarán con alivio que les permitirá ahorrar hasta el 20% del valor de su factura de energía

En concordancia con el Decreto 799 del 4 de junio de 2020, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se otorga un alivio dirigido a las empresas del sector turístico.

Fecha de publicación
2021-01-27 00:00
Titulo
Empresas del sector turístico contarán con alivio que les permitirá ahorrar hasta el 20% del valor de su factura de energía
Contenido

En concordancia con el Decreto 799 del 4 de junio de 2020, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se otorga un alivio dirigido a las empresas del sector turístico.

  • La medida tiene una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021
  • Las empresas que se acojan a este beneficio deberán demostrar que tienen inscripción activa y vigente en el sector turístico

 

EPM continúa implementando medidas para mitigar los impactos de la actual situación que atraviesa el país debido al COVID-19, para esta ocasión y en concordancia con la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, se otorga este alivio dirigido a las empresas del sector turístico, parques y alojamiento en el territorio nacional, que se han visto afectadas en su operación.

Con esta determinación, se suspende de manera temporal y hasta el 31 de diciembre de 2021, el cobro de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico, correspondiente al 20% del valor total del servicio facturado para todos los clientes empresariales que son prestadores de servicios turísticos activos y vigentes en el Registro Nacional de Turismo (RNT) y que desarrollen las siguientes actividades como labor principal señalada en el RUT, en el establecimiento de comercio abierto al público:

5511 - Alojamiento en hoteles

5512 - Alojamiento en aparta hoteles

5513 - Alojamiento en centros vacacionales

5514 - Alojamiento rural

5519 - Otros tipos de alojamientos para visitantes

8230 - (NUEVA)- La organización, promoción y/o gestión de acontecimientos tales como empresariales o comerciales, convenciones, conferencias y reuniones, estén incluidas o no la gestión de esas instalaciones y la dotación de personal necesario para su funcionamiento.

La actividad 9329, no aplica en el periodo 2021.

Los clientes empresariales a los que, según el Decreto 799 del 4 de junio de 2020, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se les aplicó esta medida hasta el 31 de diciembre de 2020, deberán demostrar que tienen inscripción activa y vigente en el sector turístico conforme a las actividades anteriormente detalladas, así podrán continuar con este beneficio durante el 2021.

Para que los clientes empresariales a los que aplica puedan acogerse al beneficio, deben ingresar a la página www.epm.com.co y dar clic en el banner principal en Medidas de alivio para clientes. En esta sección encontrarán la pestaña “Clientes no residenciales”, donde está toda la información y enlaces para la solicitud. La dirección de acceso es la siguiente.

EPM dispone de diversos canales para atender las inquietudes, peticiones, quejas y reclamaciones de los clientes y usuarios: Para ello tenemos los siguientes canales a su disposición: Líneas de atención 44 44 115 o 01 8000 415 115

Para peticiones, quejas y reclamos (PQR) y transacciones: en la página www.epm.com.co Resolver sus inquietudes con nuestra asesora virtual Ema Se puede chatear con un asesor en línea, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

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