Cobertura para arrendadores
Ley de arrendamientos de vivienda urbana (Ley 820 de 2003)

La Ley 820 estableció que al momento de celebrarse el contrato de arrendamiento, el dueño de la vivienda puede exigir una garantía al arrendatario, para que luego el arrendador no tenga que cancelar las cuentas de servicios que deje pendientes el inquilino. El arrendador deberá informar a EPM, sobre el inicio del contrato de arrendamiento, y anexar la garantía.
Si no se exige ese respaldo o no se informa en el formato establecido por EPM, el propietario deberá asumir de manera solidaria las deudas que deje de pagar el inquilino, por concepto de servicios públicos domiciliarios, tal como sucede en la actualidad.Esta ley sólo se aplica a los contratos de arrendamientos sobre viviendas urbanas; es decir, no rige sobre establecimientos no residenciales, ni sobre viviendas ubicadas en el área rural. La Ley entró en vigencia el 10 de julio de 2004.
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