Las transferencias que EPM hace al Municipio de Medellín están reglamentadas en estatutos, en el Acuerdo Municipal 69 de 1997 (artículo 13) y en el Convenio Marco de Relaciones. Además, el control que ejerce el Concejo de Medellín sobre las transferencias adicionales es fundamental para la sostenibilidad de la empresa.
1El porcentaje de excedentes financieros que EPM transfiere al Municipio de Medellín corresponden al 30%, quien a su vez los destina exclusivamente a inversión social y pago del alumbrado público.
2El Concejo Municipal autoriza las transferencias adicionales mediante acuerdo, con la debida sustentación del Alcalde en la que conste los efectos que sobre las finanzas de EPM tendrán dichas transferencias extraordinarias.
3Las transferencias adicionales, siendo estas una situación excepcional, son definidas y acordadas entre EPM y el Municipio de Medellín, considerando, por un lado, los requerimientos financieros del Municipio para programas específicos de inversión, y por el otro, las necesidades financieras de EPM para su propia gestión, de modo que no se ponga en riesgo la viabilidad empresarial ni su expansión ordenada. Estos análisis se realizan previa sustentación ante el Concejo Municipal.
4La entrega al Municipio de los excedentes financieros legalmente establecidos se enmarca en el principio de sostenibilidad.