Abuelo y nieto encendiendo un interruptor en su hogar representa ahorro de los servicios Abuelo y nieto encendiendo un interruptor en su hogar representa ahorro de los servicios Abuelo y nieto encendiendo un interruptor en su hogar representa ahorro de los servicios

Programa de ahorro establecido por la CREG

Resolución GREG 101 120 del 2026

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 101 120 de 2026, mediante la cual se establece un programa transitorio de incentivos para promover el uso eficiente de la energía eléctrica en Colombia.

Esta medida surge como respuesta al Fenómeno de El Niño 2026–2027 y busca reducir la demanda de energía en momentos de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la confiabilidad del suministro. El programa aplica automáticamente a los usuarios regulados y promueve hábitos de consumo responsables que contribuyan a la sostenibilidad y seguridad energética del país.

¿Por qué se implementa esta medida?

Existe una alta probabilidad de que el fenómeno alcance una magnitud muy fuerte entre octubre y diciembre de este año y que se extienda hasta los primeros meses de 2027. Estas condiciones pueden reducir la disponibilidad de agua para la generación de energía y generar una mayor presión sobre el sistema eléctrico.

Por esta razón, la CREG estableció medidas que buscan promover el uso eficiente de los servicios públicos y contribuir a la estabilidad del sistema ante posibles escenarios de menor disponibilidad de recursos.

97% de probabilidad

de que las condiciones del Fenomeno de El Niño continúen hasta comienzos de 2027.

81% de probabilidad

de que el fenómeno alcance una intensidad muy fuerte hacia finales de 2026.

6 meses de

duración inicial del programa, con posibilidad de prórroga según las condiciones del sistema energético.

Aplicación automática

a los usuarios regulados no necesitan inscribirse para participar en el programa.

¿Cómo funciona el programa?

1. Se define una meta de consumo

Cada usuario contará con una meta de referencia, basada en su historial de consumo.

2. Se monitorea el consumo

Durante la vigencia del programa se comparará el consumo con la meta establecida.

3. Se incentiva el ahorro

Los usuarios que reduzcan sus consumos mensuales por debajo del 90% de la meta, podrán recibir incentivos en la factura al finalizar el programa.

4. Se desincentivan los excesos

Por el contrario, los usuarios que superen el 110% de la meta en sus consumos mensuales de energía, pagarán un valor adicional por el excedente.

Cómo se va a calcular tu consumo:

Preguntas frecuentes

Es un programa temporal creado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG para incentivar el uso responsable de la energía eléctrica durante las condiciones asociadas al Fenómeno de El Niño.

El programa establece una meta individual de consumo para cada usuario, calculada con base en sus consumos de los últimos doce meses. A partir de esa meta:

  • Los usuarios que registren consumos superiores al 110% de su meta tendrán un cobro adicional sobre ese exceso de consumo.  El recaudo de estos cobros adicionales conformará una bolsa de recursos.
  • Los usuarios que logren consumos inferiores al 90% de la meta podrán participar en la distribución de incentivos económicos, siempre y cuando se hayan recaudado en la bolsa antes mencionada recursos por concepto de excedentes de consumos de otros usuarios.

El programa tiene una duración inicial de seis meses, prorrogable por 6 meses más si persisten las condiciones de riesgo. La fecha de inicio definida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es el martes 1 de septiembre de 2026.

Con la información de los consumos que serán leídos por EPM en los medidores de los usuarios, entre 1 y el 29 de septiembre de 2026, se generará la factura respectiva a cada usuario con carácter pedagógico.  Para los consumos leídos en este período de tiempo que excedan la meta, se ilustrará el cobro adicional que podría haber sido aplicado, o en su defecto el ahorro alcanzado.

 A partir de las lecturas de medidores que EPM hará desde el 2 de octubre de 2026 y durante el resto de la vigencia del programa, se aplicarán los cobros por excedente de consumo correspondiente, cuando aplica, y el usuario podrá observarlo en su factura, específicamente en la sección donde se encuentra el detalle del cobro del servicio de energía.

Promover el ahorro voluntario de energía, reducir la demanda nacional de electricidad, apoyar la recuperación y conservación de los embalses y fortalecer la confiabilidad del sistema eléctrico colombiano durante las condiciones asociadas al Fenómeno de El Niño.

No. La inclusión es automática, no requiere inscripción ni trámite.

La medida aplica a los clientes y usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica, de tipo residencial, comercial e industrial, con facturación mensual o bimestral.

No serán incluidos en el presente programa los siguientes usuarios regulados:

  • Usuarios cuya determinación del consumo se realice mediante procesos distintos a la lectura de medidor.
  • Clientes con periodicidad de facturación trimestral.
  • Usuarios con medidor prepago para el servicio de energía eléctrica.
  • Usuarios correspondientes a instituciones de salud, establecimientos educativos, centros asistenciales y de cuidado, organismos de atención de emergencias y desastres, instituciones de seguridad y orden público, y establecimientos penitenciarios y de detención.
  • Usuarios correspondientes a inmuebles o instalaciones de entidades públicas del orden nacional o territorial, identificados como usuarios oficiales en los sistemas de información comercial del respectivo comercializador.
  • Usuarios para los cuales no sea posible determinar la meta individual diaria de consumo ni asignar una meta de referencia, antes y durante la vigencia del programa.
  • Usuarios que tengan la condición de autogeneradores a pequeña escala (AGPE), definidos en la Resolución CREG 174 de 2021, y que apliquen créditos de energía.
  • Usuarios que pertenezcan a una comunidad energética bajo la modalidad de autogenerador colectivo, conforme los casos 1 y 2 del artículo 20 de la Resolución CREG 101 072 de 2025, modificada por la Resolución CREG 101 087 de 2025.
  • Los usuarios que acrediten una condición médica que requiera el uso permanente o intensivo de equipos eléctricos indispensables para la preservación de la vida o la salud podrán solicitar no ser incluidos en el programa, aportando el soporte médico que acredite tal condición y la fecha desde la cual se presenta.

La metodología fue definida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y es aplicada por cada comercializador de energía utilizando la información histórica de consumo de cada usuario.  Para el caso de Antioquia la meta la define EPM con base en la metodología de la CREG.

Se define en dos pasos

1. Tomando como referencia los consumos históricos facturados del usuario durante los doce meses anteriores, contados desde el 3 de agosto hacia atrás, se calcula el consumo promedio diario de cada mes.

Ejemplo: 

Si una factura registra:

  • Consumo: 300 kWh
  • Período facturado: 30 días

El promedio diario será:

300 kWh ÷ 30 días = 10 kWh/día.

 

2. Se toma la mediana de los últimos doce meses:

La mediana evita que un mes excepcionalmente alto o bajo distorsione la meta del usuario.

Si la cantidad de meses obtenida es impar, la mediana será el valor que queda en la mitad de la serie ordenada de promedio día de cada uno de los doce (12) meses antes mencionados. Si la cantidad de meses obtenida es par, se tomará el promedio de los dos valores de la mitad de la serie ordenada.

Si durante un año una familia tuvo un consumo muy alto en diciembre por vacaciones, fiestas o visitas familiares, ese dato atípico no afectará significativamente la meta de consumo.

Ejemplo:

Supongamos que una vivienda registró los siguientes consumos promedio diarios: 

Mes Consumo promedio diario  
Enero9 kWh
Febrero10 kWh
Marzo9 kWh
Abril10 kWh
Mayo9 kWh
Junio10 kWh
Julio10 kWh
Agosto9 kWh
Septiembre11 kWh
Octubre10 kWh
Noviembre10 kWh
Diciembre18 kWh

Serie ordenada según consumo promedio diario:

Mes Consumo promedio diario  
Enero9 kWh
Marzo9 kWh
Mayo9 kWh
Agosto9 kWh
Febrero10 kWh
Abril10 kWh
Junio10 kWh
Julio9 kWh
Octubre10 kWh
Noviembre10 kWh
Septiembre11 kWh
Diciembre18 kWh

Aunque diciembre fue muy alto, la mediana seguirá estando cerca de 10 kWh/día, por lo que esa será la referencia utilizada para definir la meta del usuario. Por esta razón se usa la mediana, porque refleja mejor el comportamiento habitual del usuario.  

La meta diaria calculada se multiplica por los días del período de facturación, de la factura correspondiente.

Ejemplo:

  • Meta diaria: 10 kWh/día
  • Factura de: 31 días

Meta del período: 10 × 31 = 310 kWh

En tu factura de servicios públicos EPM encuentras una gráfica de barras que muestra tu consumo habitual mensual y el número de días facturados de cada mes.  Si divides estos valores obtendrás tu consumo diario mes.

La regulación reconocerá ahorros cuando el consumo se encuentra por debajo del 90% de la meta establecida para el usuario, sin que dicho valor pueda ser inferior al 30% de la meta individual del respectivo ciclo de lectura.

No habrá cobro adicional ni reconocimiento de ahorro.

El usuario se mantendrá dentro de los rangos normales definidos por el programa.

Debemos tener presente que la regulación creó una banda de tolerancia del 10%.

Esto significa que un usuario puede consumir hasta un 10% por encima de su meta sin que se genere cobro adicional.

Lo primero que debe aclararse es que la regulación no habla de una "sanción" ni de una "multa".  Lo que establece la resolución es un cobro adicional temporal para los consumos que superen el 110% de la meta individual del respectivo usuario.

El cobro adicional solo aplica cuando el consumo supera el 110% de la meta asignada, y se calcula de acuerdo con los factores definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para cada tipo de usuario:

Residencial - estratos 1, 2 y 3:  Factor = 1,30

Residencial - estratos 4, 5 y 6:   Factor = 1,50

Comercial e industrial regulado:  Factor = 1,70

Estos factores se aplican únicamente sobre el exceso objeto de cobro.

Ejemplo:

Si la meta de consumo mensual es 300 kWh:

  • Meta: 300 kWh

  • 110% de la meta: 330 kWh

Como 320 kWh está por debajo de 330 kWh, no habría cobro adicional porque permanece dentro de la banda de tolerancia definida por la CREG, es decir, entre el 90% y el 110% de la meta asignada.

Ejemplo:

Si la meta de consumo mensual es 300 kWh:

  • Meta: 300 kWh

  • Límite sin cobro: 330 kWh

  • Consumo real: 350 kWh

En este caso, el consumo supera el 110% de la meta.

El cobro adicional se aplicaría únicamente sobre los 20 kWh excedentes (350 – 330 = 20), no sobre todo el consumo.

Para calcular el valor de los 20 kwh que exceden el 110% de la meta, se utilizarán los siguientes factores:

  • Residencial - estratos 1, 2 y 3:  Factor = 1,30
  • Residencial - estratos 4, 5 y 6:   Factor = 1,50
  • Comercial e industrial regulado:  Factor = 1,70

Ejemplo cálculo cobro adicional por excedente de consumo de energía:

Si el cliente es estrato 5 o 6, el cobro adicional es 50% adicional a la tarifa vigente, más la contribución.  En este caso 20Kwh x ($921.38 x 0.5 x 1.2) = $11,056.56

Solamente sobre el exceso que supere el 110% de la meta.

Ejemplo:

  • Meta: 200 kWh

  • Consumo: 240 kWh

  • 110% de la meta: 220 kWh

Consumo sujeto al programa: 20 kWh

Esos 20 kWh serían los que sirven de base para calcular el cobro adicional.

No. Es un cobro adicional sobre los consumos superiores a la meta, de carácter transitorio.  No modifica la tarifa regular y tampoco es un impuesto.

No.  La resolución establece expresamente que los recursos recaudados, incluyendo los intereses por mora y sus rendimientos financieros, conformarán una bolsa que posteriormente se distribuirá entre los usuarios que hayan alcanzado ahorros reconocidos.  Por lo tanto, no corresponde a un ingreso adicional para EPM.

Podrías convertirte en un usuario beneficiario del programa.

Al final del período de liquidación definido por la regulación, los recursos recaudados por concepto exceso de consumo de energía por parte de los usuarios, se distribuirían entre quienes lograron ahorros reconocidos.

Podrás recibir un saldo a favor en tu factura de servicios públicos.

No está definido un valor fijo.

El beneficio dependerá de:

  • Los recursos efectivamente recaudados por exceso de consumo de los usuarios.

  • La cantidad de usuarios ahorradores.

  • El nivel de ahorro alcanzado por cada usuario.

Por ello, el monto puede variar entre usuarios y mercados de comercialización.

En ningún caso EPM devolverá dinero en efectivo a los usuarios

El cobro adicional se aplicaría únicamente sobre los 20 kWh excedentes (350 – 330 = 20), no sobre todo el consumo.

Para calcular el valor de los 20 kwh que exceden el 110% de la meta, se utilizarán los siguientes factores:

Residencial - estratos 1, 2 y 3:  Factor = 1,30

Residencial - estratos 4, 5 y 6:   Factor = 1,50

Comercial e industrial regulado:  Factor = 1,70

El beneficio se liquidará al cierre del programa y se podrá reflejar como un menor valor a pagar en la factura de servicios públicos.