Las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. tiene dos tipos de registro para proveedores: Matrícula de Proveedores y Sistema de Información de Contratistas EPM.
¿QUIENES SE DEBEN MATRICULAR COMO PROVEEDORES?
Las personas naturales o jurídicas que ya tengan una relación contractual con EPM para la adquisición de bienes o servicios, con el fin de que se puedan ejecutar las órdenes de compra y realizar los pagos oportunamente.
La Matrícula de Proveedores se debe tramitar con la dependencia con la cual se tiene la relación contractual, diligenciando el formato anexo en esta página en el link Matrícula de Proveedores.
¿QUIENES SE PUEDEN INSCRIBIR EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATISTAS DE EPM?
Todas las personas naturales o jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación de EPM con un presupuesto estimado igual o superior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) y cuyo objeto contractual corresponda a alguno de los grupos y actividades, indicadas en el Decreto 1755 del 6 de mayo de 2010, el cual reglamento la inscripción en este sistema.
La inscripción y actualización en el Sistema de Información de Contratistas EPM, se tramita con la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en cualquiera de sus sedes o a través del correo postal. Cualquier inquietud al respecto puede comunicarse a los teléfonos 5766178, 5766260 ó a la Línea de Servicio al Cliente 01 8000 41 2000 de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia ó a EPM a los teléfonos 3803623, 3804488 ó escribir al buzón: d-8005r@epm.com.co
Nota:
En caso de estar interesado en participar en un proceso de contratación, en el cual se esté exigiendo la inscripción en alguna o algunas de las actividades indicadas en Decreto 1755 del 06 de Mayo de 2010 se le recomienda verificar si efectivamente se encuentra inscrito en el Sistema de Información de Contratistas EPM y si este está vigente, y no confundirlo con la Matricula de Proveedores, que es un número que le ha sido asignado en otro sistema para identificarlo y realizar los pagos respectivos.
Consulte información más detallada en el siguiente enlace:

|