Nos permitimos informarle que las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, están en la obligación de sustituir las actuales fuentes lumínicas de sus sedes por unas de alta eficacia. Así lo definió el Ministerio de Minas y Energía a través de la Circular 18 023 del 13 de mayo de 2008, decretos 2331 de 2007, 895 de 2008 y Resolución 18 0606 de abril 28 de 2008, que establece los requisitos técnicos. Adicionalmente, cada entidad pública deberá reportar semestralmente a Minminas cómo está evolucionando dicho cambio.
El formato para diligenciar la información se puede consultar en la página web del Ministerio de Minas y Energía www.minminas.gov.co y una vez tramitado, reenviarlo al correo electrónico urepublicas@minminas.gov.co, siguiendo las instrucciones impartidas en el mencionado sitio.
La Circular 18 023 estableció las siguientes fechas de reporte:
Reporte
número... |
Presentarlos
a más tardar el… |
Debe contener
datos con corte a… |
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1 de 2008 |
30 de junio de 2008 |
30 de junio de 2007
30 de sep. de 2007
31 de dic. de 2007
31 de marzo de 2008 |
2 de 2008 |
31 de dic. de 2008 |
30 de junio de 2008
39 de sept. de 2008 |
1 de 2009 |
30 de junio de 2009 |
31 de dic. de 2008
31 de marzo de 2009 |
2 de 2009 |
31 de dic. de 2009 |
30 junio de 2009
30 de sep. de 2009 |
y así sucesivamente |
“El artículo 66 de la Ley 143 de 1994, establece que el ahorro de energía, así como su conservación y uso eficiente, es uno de los objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico”.
Cualquier inquietud sobre el tema deberá consultarse directamente en el Ministerio de Minas y Energía. |