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Jaime Alberto Arenas Plata
Jefe Área Grandes Clientes
Subgerencia Comercial Generación
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Decreto 2915 del 12 de agosto del presente año, estableció las actividades de los usuarios industriales beneficiarios del descuento y exención tributarios contemplados en la Ley 1430 de 2010, mejor conocida como “estatuto tributario”: Tendrán derecho a los tratamientos tributarios consagrados en el parágrafo 2° del artículo 211 del Estatuto Tributario los usuarios industriales cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario RUT a 31 de diciembre de 2010, en los códigos 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008 o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El tratamiento tributario previsto en el presente decreto, sólo aplica respecto de la actividad económica principal que realice el usuario. Si esta se ejecuta en varios inmuebles, tal tratamiento se aplicará en todos aquellos en los que se realice dicha actividad.
Los códigos incluidos para dicha exención (del 011 al 456), comprenden los sectores: Agricultura, Ganadería, Caza, Madera, Pesca, Explotación Minera, Canteras y Petróleo, Sector Manufacturero, Suministro de Electricidad, Gas y Agua y Sector Construcción. Quedan por fuera de los beneficios: Comercio, Hoteles y Restaurantes, Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones, Intermediación Financiera, Actividades Inmobiliarias, Educación, Salud y Servicios Sociales.
Para la aplicación de la exención prevista, el usuario industrial deberá radicar una solicitud ante la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica acompañada del Registro Único Tributario RUT, quien a su vez deberá reportar esta información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Adicionalmente es importante que las empresas catalogadas como “industriales”, considerando los códigos incluidos para dicha exención, tengan en cuenta que la Ley 1430 les permitió descontar el 50% del valor pagado por contribución durante el 2011, del impuesto sobre la renta del mismo año.
En EPM estamos trabajando en la definición de los procedimientos que nos permitan llevar a feliz término la implementación de esta nueva medida, para lo cual les estaremos informando oportunamente a través de este medio, de su Ejecutivo de Cuentas del mercado no regulado de energía o de comunicación escrita, la manera en que deben radicar la solicitud referida en el párrafo anterior.
A continuación adjuntamos copia del Decreto 2915y el listado de las actividades exentas de contribución.
Dec 2915 2011 excencion contribuciones
Actividades excentas de contribucion
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